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Artículo 24. 1. La ciudad de Ceuta podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativas a la gestión de empresas públicas y entidades autónomas dependientes del Estado e implantadas en Ceuta o a su incidencia en la socioeconomía de la Ciudad. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a la resolución motivada del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas. 2. La ciudad de Ceuta ejercerá las demás facultades que la legislación del Estado pueda atribuirle en relación con tales empresas y entidades. Artículo 25.
La
ciudad de Ceuta ejercerá, además, todas las competencias que la
legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos, así como las que
actualmente ejerce de las Diputaciones Provinciales y las que en el
futuro puedan atribuirse a éstas por Ley del Estado.
La
ciudad de Ceuta, mediante acuerdo de su Asamblea, podrá proponer al
Gobierno la adopción de las medidas necesarias para modificar las
leyes y disposiciones generales aplicables, al objeto de adaptarlas
a las peculiaridades de la Ciudad. Todas las competencias de la ciudad de Ceuta se entenderán referidas a su territorio. TITULO III Del régimen jurídico Artículo 28. La ciudad de Ceuta tiene personalidad jurídica propia y, en el ejercicio de sus competencias, gozará de las potestades y privilegios que el ordenamiento jurídico atribuye a las Administraciones públicas territoriales. Artículo 29. Los reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general, emanados de los diferentes órganos de la Ciudad, serán, en todo caso, publicados en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta». Artículo 30. La ciudad de Ceuta se rige, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Artículo 31. El régimen jurídico del personal de la ciudad de Ceuta será, por lo que se refiere al personal propio, el establecido en la legislación estatal sobre función pública local. Al personal transferido le será de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuarta del presente Estatuto. Artículo 32. 1. Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos dictados por la ciudad de Ceuta serán impugnables, en todo caso, ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa. 2. Respecto de la revisión de los actos y acuerdos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en la correspondiente legislación del Estado.
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