microsoft office publisher español

 

microsoft publisher 2007

 

microsoft publisher 2007 español

 

microsoft publisher 2008

 

microsoft publisher 2009

 

microsoft publisher español

 

microsoft publisher manual

 

microsoft publisher vista

 

micrsoft publisher

 

ms publisher

 

ms publisher 2003

 

pagina web publisher

 

pdf publisher

 

Artículo 53

1. La participación en los impuestos del Estado, citada en la letra e) del artículo cincuenta y uno, se fijará de acuerdo con el Parlamento y el Gobierno del Estado, con sujeción a las normas de la Ley Orgánica que desarrolla el artículo 157 de la Constitución.

2. El porcentaje de participación se revisará en los supuestos previstos en la Ley y, en todo caso, cada cinco años.


Artículo 54


La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los Impuestos del Estado, se adecuará a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157.3, de la Constitución.



Artículo 55



1. Corresponde al Gobierno valenciano la elaboración del presupuesto de la Generalidad, el cual debe ser sometido a las Cortes Valencianas para su aprobación. Toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, requerirá la conformidad del Gobierno valenciano para su tramitación.

2. El presupuesto de la Generalidad será único y se elaborará con criterios homogéneos con los del Estado. El presupuesto tiene carácter anual.


3. El presupuesto incluirá necesariamente la totalidad de los ingresos y gastos de los organismos y, en su caso, los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios establecidos por las Cortes Valencianas.


4. El presupuesto debe ser presentado a las Cortes Valencianas, al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. Si aquél no estuviera aprobado el primer día del ejercicio, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación.


Artículo 56


1, La Generalidad, mediante acuerdo de las Cortes Valencianas, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.


2. El volumen y características de las emisiones se establecerá de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

4. Si el Estado emite deuda que afecte a un servicio traspasado a la Generalidad Valenciana, ésta tendrá derecho a una participación en función del servicio que presta.


Artículo 57

La Generalidad Valenciana queda facultada para constituir instituciones de crédito especializadas y otras instituciones necesarias para su política económica, en los términos establecidos en la legislación del Estado.

Artículo 58

1. La Generalidad Valenciana, en el ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el presente Estatuto, podrá constituir entidades y organismos para el fomento del pleno empleo y el desarrollo económico y social.

2. La Generalidad Valenciana está facultada, mediante Ley de sus Cortes, para constituir un sector público propio que se coordinará con el estatal.

3. En los términos y número que establezca la legislación general del Estado, la Comunidad Autónoma Valenciana propondrá las personas que han de formar parte de los órganos de administración de aquellas Empresas públicas de titularidad estatal implantadas en su territorio.

Artículo 59

El control económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalidad Valenciana corresponde a la Sindicatura de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado. Una ley de las Cortes Valencianas fijará su composición y funciones, así como el Estatuto de sus miembros.

Artículo 60

Por ley de las Cortes Valencianas se podrá crear un Consejo económico-social. En dicha ley se regulará su composición, funciones y Estatuto de sus miembros. 

TÍTULO VI

Reforma del Estatuto

Artículo 61

1. La iniciativa de reforma del Estatuto corresponde al "Consell", a la quinta parte de los miembros de las Cortes Valencianas o a las Cortes Generales. La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por las Cortes Valencianas, mediante acuerdo adoptado por tres quintas partes de sus miembros, salvo que sólo tuviera por objeto la ampliación del ámbito competencial, en cuyo caso bastará la mayoría simple de las Cortes Valencianas.

2. Los trámites posteriores a la aprobación por las Cortes Valencianas de la modificación pretendida serán los mismos que se requirieron para la aprobación del presente Estatuto.

3. Si la reforma no obtuviera las mayorías previstas para cada caso en el apartado uno del presente artículo, o los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante el mismo mandato de las Cortes Valencianas.

4. Si las Cortes Generales no aprueban la reforma propuesta, se devolverá a las Cortes Valencianas para nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieren ocasionado su devolución y proponiendo soluciones alternativas. 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

El ejercicio de las competencias financieras se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Segunda.

El Gobierno valenciano y el Consejo de Cultura informarán el correspondiente anteproyecto de la norma estatal que regule la situación del archivo de la Corona de Aragón, cuyo Patronato contará, en todo caso, con una representación paritaria de las Comunidades Autónomas interesadas en el mismo.

Tercera.

Todas las competencias atribuidas por el presente Estatuto quedan incorporadas a él plenamente, asumiéndose con carácter estatutario por la Generalitat Valenciana.



 

.

Cursos | Oposiciones | Curso de Contabilidad | Curso de Mecanografía | Editorial Luis Bonilla SL | Cursos a Distancia | Cursos On Line | Curso de Photoshop

 Página principal  |   ENLACES 1   |  ENLACES 2    |   ENLACES 3    |  ENLACES 4   |