recursos humanos distancia

 

recursos humanos en empresas

 

recursos humanos laboral

 

recursos humanos rrhh

 

Aprender visual basic

 

ayuda visual basic

 

bases de datos visual basic

 

curso de visual basic

 

curso programacion c

 

 

cursos de visual basic

 

cursos programacion

 

cursos visual basic

 

curso visual basic 2010

 

 

CAPITULO II

El Presidente de la Junta de Castilla y León

Artículo 17. Elección y carácter.


1. El Presidente de la Junta ostenta la suprema representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en ella; preside asimismo la Junta de Castilla y León, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros.

2. El Presidente de la Junta de Castilla y León es elegido por las Cortes de Castilla y León de entre sus miembros y nombrado por el Rey.

3. Al comienzo de cada legislatura o en caso de dimisión o fallecimiento del anterior, las Cortes de Castilla y León procederán a la elección del Presidente por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en las sucesivas, con arreglo al procedimiento que establezca el Reglamento de aquéllas.

Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza de las Cortes de Castilla y León, éstas quedarán automáticamente disueltas y se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.

En tal supuesto, el mandato de los así elegidos concluirá al completarse el resto del período de cuatro años a que se refiere el artículo 12.2 de este Estatuto. No procederá la disolución prevista en el segundo párrafo de este apartado cuando el plazo de dos meses concluya faltando menos de un año para la finalización de la legislatura.

4. El Presidente cesará además de por las causas a que se refiere el apartado anterior, en los casos de pérdida de confianza o si las Cortes de Castilla y León adoptan la moción de censura en los términos a que se refiere el artículo 22.3 de este Estatuto.

 Artículo 18. Cuestión de confianza.

1. El Presidente de la Junta de Castilla y León, previa deliberación de la misma, podrá plantear ante las Cortes de Castilla y León la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

2. La tramitación parlamentaria de la cuestión de confianza se regirá por el Reglamento de las Cortes de Castilla y León y se entenderá otorgada cuando vote a favor de ella la mayoría simple de los Procuradores.

3. El Presidente de la Junta de Castilla y León cesará si las Cortes de Castilla y León le niegan la confianza. En este supuesto el Presidente de las Cortes convocará al Pleno para elegir nuevo Presidente, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17 de este Estatuto.

CAPITULO III

La Junta de Castilla y León


Artículo 19. Carácter y composición.

1. La Junta de Castilla y León es el órgano de gobierno y administración de la Comunidad de Castilla y León y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.

2. La Junta de Castilla y León está compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.

3. Una ley de Castilla y León regulará la organización y composición de la Junta, así como las atribuciones y el estatuto personal de sus miembros.

4. El Presidente de la Junta nombra y separa libremente a sus miembros, comunicándolo seguidamente a las Cortes de Castilla y León.

5. El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros de la Junta.

Artículo 20. Atribuciones.


Corresponde a la Junta de Castilla y León:

1. Ejercer el gobierno y administración de la Comunidad en el ámbito de las competencias que ésta tenga atribuidas.

2. Interponer recursos de inconstitucionalidad en los términos que establece el artículo 162.1.a) de la Constitución y suscitar, en su caso, conflictos de competencia con el Estado u otra Comunidad Autónoma, según lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, personándose en estos últimos por acuerdo de las Cortes de Castilla y León o por propia iniciativa.

3. Ejercer cuantas otras competencias o atribuciones le asignen el presente Estatuto y las leyes

 

Artículo 21. Garantías.

El Presidente y los demás miembros de la Junta, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Castilla y León, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

 Artículo 22. Responsabilidad política.

1. El Presidente y la Junta son políticamente responsables ante las Cortes de Castilla y León de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

2. El control de la acción política y de gobierno de la Junta y de su Presidente se ejerce por las Cortes en la forma que regule su Reglamento.

3. Las Cortes de Castilla y León pueden exigir la responsabilidad política de la Junta mediante adopción por mayoría absoluta de sus miembros de la moción de censura. Esta deberá ser propuesta, al menos, por el 15 por 100 de los Procuradores y habrá de incluir un candidato a Presidente de Castilla y León. El Reglamento de las Cortes de Castilla y León podrá establecer otros requisitos y regulará el procedimiento de tramitación y los efectos de dicha moción.

Los firmantes de una moción de censura no podrán presentar otra mientras no transcurra un año desde la presentación de aquella, dentro de la misma legislatura.



 

.

Cursos | Oposiciones | Curso de Contabilidad | Curso de Mecanografía | Editorial Luis Bonilla SL | Cursos a Distancia | Cursos On Line | Curso de Photoshop

 Página principal  |   ENLACES 1   |  ENLACES 2    |   ENLACES 3    |  ENLACES 4   |