curso visual basic net

 

ejemplos visual basic

 

ejemplos visual basic

 

 

ejercicios visual basic

 

entorno visual basic

 

formularios visual basic

 

manual de visual

 

manuales de visual basic

 

manuales visual basic

 

manual visual basic

 

manual visual basic 2010

 

 

Artículo 23. Disolución anticipada de las Cortes.

1. El Presidente de la Junta de Castilla y León, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación de la Junta, podrá acordar la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León.

2. No podrá acordarse la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León en los siguientes supuestos:

a) Cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.

b) Durante el primer período de sesiones de la legislatura.

c) Antes de que transcurra un año desde la anterior disolución de la Cámara efectuada al amparo de este artículo.

d) Cuando falte menos de un año para el final de la legislatura.

e) Cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal.

3. La disolución se acordará por el Presidente de la Junta mediante decreto que incluirá la fecha de las elecciones a las Cortes de Castilla y León y demás circunstancias previstas en la legislación electoral.

4. La duración del mandato de las Cortes así elegidas concluirá al completarse el resto del período de cuatro años a que se refiere el artículo 12.2 de este Estatuto.

 Artículo 24. Consejo Consultivo.

1. El Consejo Consultivo de Castilla y León es el superior órgano consultivo de la Junta y de la Administración de la Comunidad.

2. Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará su composición y competencias.

CAPITULO IV

Organización Territorial


Artículo 25. Carácter.

1. El Municipio es la entidad local básica de la Comunidad. Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía para la gestión de sus intereses. Su representación, gobierno y administración corresponde al respectivo Ayuntamiento.

2. La Provincia, como entidad local, tiene personalidad jurídica propia y plena autonomía para la gestión de sus intereses. Su gobierno y administración están encomendados a la respectiva Diputación. Es, asimismo, el ámbito territorial ordinario para el cumplimiento de las actividades de la Comunidad, sin perjuicio de que ésta pueda establecer otros que resulten adecuados.

3. Mediante ley de las Cortes de Castilla y León, podrá regularse con carácter general la organización y funcionamiento de las Comarcas.

Por las correspondientes leyes de las Cortes de Castilla y León, específicas para cada supuesto, se podrán reconocer Comarcas, mediante la agrupación de municipios limítrofes, atendiendo al informe previo de los municipios afectados y a sus características comunes.

4. Por ley de las Cortes de Castilla y León y en el marco de la legislación básica del Estado, se regularán las Entidades Locales Menores y otras formas tradicionales de organización municipal. Asimismo, se regulará la creación y reconocimiento de Mancomunidades y otras agrupaciones de municipios.

Artículo 26. Relaciones con la Comunidad.

1. La Comunidad Autónoma y las Entidades Locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de lealtad e información mutua, colaboración, coordinación, descentralización y solidaridad interterritorial, respeto a los ámbitos competenciales respectivos y ponderación de los intereses públicos implicados, cualquiera que sea la Administración que los tenga a su cargo.

2. La Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y en el de la propia de la Comunidad, coordinará las funciones de las Diputaciones Provinciales y demás Entidades Locales que sean de interés general comunitario.

3. La Comunidad Autónoma, mediante ley aprobada por mayoría absoluta, podrá transferir facultades correspondientes a materias de su competencia a las Diputaciones y a otras Corporaciones Locales que puedan asegurar su eficaz ejercicio. También podrá delegar en las Entidades Locales, en materias de su competencia, el desempeño de sus funciones y la prestación de servicios.

En ambos casos, se preverá el correspondiente traspaso de medios personales, financieros y materiales, así como las formas de dirección y control que se reserve la Comunidad.

4. La Comunidad Autónoma asume como obligación especial el apoyo financiero a las Entidades Locales, a cuyo fin dotará un Fondo de cooperación local adecuado, sin perjuicio de otros instrumentos de cooperación.

CAPITULO V

De la organización judicial

Artículo 27. Creación.

1. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León constituye el órgano superior de la Administración de Justicia en la Comunidad y alcanza a todo su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal Supremo.

2. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ajustará su organización, competencias y funcionamiento a cuanto dispongan la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás que le sean de aplicación.


Artículo 28.

1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Castilla y León se extiende:

a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.

b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.

c) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones publicas en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.


d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en Castilla y León.

2. En las restantes materias se podrá interponer cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda según las Leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también las cuestiones de competencia entre los Tribunales de Castilla y León y los del resto de España.


Artículo 29. Presidente y personal judicial.

1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

El Presidente de la Junta de Castilla y León ordenará la publicación de dicho nombramiento en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. El nombramiento de los Magistrados, Jueces, Secretarios y restante personal del Tribunal Superior y de los demás órganos de la Administración de Justicia en la Comunidad se efectuará según la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.



 

.

Cursos | Oposiciones | Curso de Contabilidad | Curso de Mecanografía | Editorial Luis Bonilla SL | Cursos a Distancia | Cursos On Line | Curso de Photoshop

 Página principal  |   ENLACES 1   |  ENLACES 2    |   ENLACES 3    |  ENLACES 4   |