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Artículo 30. Otras competencias.

En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

1. Ejercer las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

2. Delimitar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su sede, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados para su destino en la Comunidad por la Junta de Castilla y León, de conformidad con las leyes del Estado.

La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio.

TITULO II

Competencias de la Comunidad


Artículo 31. Disposición general.

La Comunidad de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y las correspondientes leyes del Estado, asume las competencias que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 32. Competencias exclusivas.

1. La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

1.ª Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

2.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

3.ª Obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma dentro de su propio territorio que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

4.ª Ferrocarriles, carreteras y caminos que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad.

5.ª Aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales.

6.ª Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Castilla y León.

7.ª Agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

8.ª Tratamiento especial de las zonas de montaña.

9.ª Pesca fluvial y lacustre, acuicultura, caza y explotaciones cinegéticas. Protección de los ecosistemas en que se desarrollen dichas actividades.

10.ª Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.

11.ª Artesanía y demás manifestaciones populares de interés de la Comunidad.

12.ª Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para su defensa contra la exportación y la expoliación.

13.ª Museos, bibliotecas, hemerotecas, archivos y otros centros culturales y de depósito de interés para la Comunidad y que no sean de titularidad estatal. En los mismos términos, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y otras instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes.

14.ª Fiestas y tradiciones populares.

15.ª Promoción del turismo y su ordenación en el ámbito de la Comunidad.

16.ª Cultura, con especial atención a las distintas modalidades culturales de la Comunidad. Las Academias que tengan su sede central en Castilla y León.

17.ª Investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado.

18.ª Promoción de la educación física, del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

19.ª Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoción y atención de la infancia, de la juventud y de los mayores. Promoción de la igualdad de la mujer. Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad o la exclusión social.

20.ª Protección y tutela de menores.

21.ª El fomento del desarrollo económico y la planificación de la actividad económica de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de Castilla y León.

22.ª Ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.

23.ª Casinos, juegos y apuestas, excepto las loterías y apuestas del Estado.

24.ª Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.

25.ª Espectáculos.

26.ª Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la general del Estado y con la de las demás Comunidades Autónomas.

27.ª Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

28.ª Industria, con observancia de cuanto determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, números 11 y 13, de la Constitución.

29.ª Instalaciones de producción, de distribución y de transporte de cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, eólicos, de gas natural y de gases licuados, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1, números 22 y 25, de la Constitución.

30.ª Publicidad, dejando a salvo las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con el artículo 149.1, números 1,6 y 8,de la Constitución.

31.ª Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.

32.ª Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Comunidad, en colaboración con el Estado.

33.ª Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.

34.ª Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto o, en general, el ordenamiento jurídico.

2. En el ejercicio de estas competencias, corresponderán a la Comunidad de Castilla y León las potestades legislativa y reglamentaria, y la función ejecutiva, incluida la inspección, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.



 

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