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TÍTULO I - DE LAS COMPETENCIAS DEL PAÍS VASCO Artículo 10 La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 1.- Demarcaciones territoriales municipales, sin perjuicio de las facultades correspondientes a los Territorios Históricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de este Estatuto. 2.- Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno dentro de las normas del presente Estatuto. 3.- Legislación electoral interior que afecte al Parlamento Vasco, Juntas Generales y Diputaciones Forales, en los términos previstos por el presente Estatuto y sin perjuicio de las facultades correspondientes a los Territorios Históricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del mismo. 4.- Régimen Local y Estatuto de los Funcionarios del País Vasco y de su Administración Local, sin perjuicio de los establecido en el artículo 149.1.18º de la Constitución. 5.- Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial, escrito o consuetudinario propio de los Territorios Históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia. 6.- Normas procesales y de procedimientos administrativos y económico-administrativo que se deriven de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia del País Vasco. 7.- Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materias de sus competencias. 8.- Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23º de la Constitución. 9.- Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 10.- Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. 11.- Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.25º de la Constitución. 12.- Asistencia social. 13.- Fundaciones y Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco. 14.- Organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria. 15.- Ordenación farmacéutica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.16º de la Constitución, e higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de este Estatuto. 16.- Investigación científica y técnica en coordinación con el Estado. 17.- Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución. 18.- Instituciones relacionadas con el fomento y enseñanza de las Bellas Artes. Artesanía. 19.- Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación. 20.- Archivos, Bibliotecas y Museos que no sean de titularidad estatal. 21.- Cámaras Agrarias, de la Propiedad, Cofradías de Pescadores, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de comercio exterior. 22.- Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. Nombramiento de Notarios de acuerdo con las Leyes del Estado. 23.- Cooperativas, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general en materia mercantil. 24.- Sector público propio del País Vasco en cuanto no esté afectado por otras normas de este Estatuto. 25.- Promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía. 26.- Instituciones de crédito corporativo, público y territorial y Cajas de Ahorro, en el marco de las bases que sobre ordenación del crédito y la banca dicte el Estado y de la política monetaria general. 27.- Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Denominaciones de origen y publicidad en colaboración con el Estado. 28.- Defensa del consumidor y del usuario en los términos del apartado anterior. 29.- Establecimiento y regulación de Bolsas de Comercio y demás centros de contratación de mercancías y de valores conforme a la legislación mercantil. 30.- Industria, con exclusión de la instalación, ampliación y traslado de industrias sujetas a normas especiales por razones de seguridad, interés militar y sanitario y aquellas que precisen de legislación específica para estas funciones, y las que requieran de contratos previos de transferencia de tecnología extranjera. En la reestructuración de sectores industriales corresponde al País Vasco el desarrollo y ejecución de los planes establecidos por el Estado. 31.- Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. 32.- Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20º de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes. 33.- Obras Públicas que no tengan la calificación legal de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios. 34.- En materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el apartado 5, número 1, del artículo 148 de la Constitución, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostenten o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de este Estatuto. 35.- Casinos, juegos y apuestas, con excepción de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas. 36.- Turismo y Deporte. Ocio y esparcimiento. 37.- Estadística del País Vasco para sus propios fines y competencias. 38.- Espectáculos. 39.- Desarrollo comunitario. Condición femenina. Política infantil, juvenil y de la tercera edad. Artículo 11 1.- Es de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en las siguientes materias: a) Medio ambiente y ecología. b) Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de sus competencias, y sistema de responsabilidad de la Administración del País Vasco. c) Ordenación del sector pesquero del País Vasco. 2.- Es también de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución, dentro de su territorio, de las bases, en los términos que las mismas señalen, en las siguientes materias: a) Ordenación del crédito, banca y seguros. b) Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, e intervención de empresas cuando lo exija el interés general. c) Régimen minero y energético. Recursos geotérmicos. |
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